La Asociación Mexicana de Autoridades de Movilidad (AMAM) hace de conocimiento público y particularmente de las y los legisladores, su posición y contribución para el desarrollo de una Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en el país que brinde estructura para la garantía del derecho constitucional a una movilidad segura saludable y en condiciones de equidad.

Por ello destacamos:

  1. La AMAM celebra la reciente reforma constitucional para el derecho a la movilidad y reitera el compromiso de las autoridades locales para impulsarlo, en el marco sus atribuciones.
  2. La AMAM comparte y promueve la necesidad de establecer un marco general legislativo que defina los lineamientos, para impulsar una movilidad sustentable, segura y sin exclusión en el país y que, sobre todo aseguré la correcta distribución de las responsabilidades y competencias en los tres niveles de gobierno y el desarrollo de instrumentos de coordinación institucional y mecanismos de financiamiento concordantes con el objetivo de la ley.
  3. LA AMAM reitera que la movilidad es una responsabilidad de Estado, por lo tanto, requiere la concurrencia de atribuciones con el debido cuidado de las competencias locales en la materia.

Bajo estas tres premisas la AMAM propone que le Ley General de Movilidad y Seguridad vial que tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
1) La ley debe ser de carácter general, por lo tanto, debe establecer principios rectores, estándares generales, responsabilidades y sistemas de coordinación. Debe evitar entrar en disposiciones reglamentarias o de carácter específico de la acción y aplicación que corresponda a los gobiernos locales.

2) Debe incorporar el establecimiento de un Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial que permita la estandarización de procedimientos, la homologación de requisitos, la horizontalidad de políticas. Debe reflejar una política nacional de movilidad, seguridad vial que consolide los avances que se han realizado gobiernos locales y estatales en los últimos 15 años.

3) Debe ser un marco para fortalecer la institucionalidad y facilitar la definición de responsabilidades y atribuciones y la concurrencia de las mismas, respetando las atribuciones en los tres niveles de gobierno para implementar efectiva y eficazmente la Ley General Movilidad y seguridad vial.La definición de los marcos de atribución deberá efectuarse en consenso con las autoridades locales.

4) Debe ser una oportunidad para fortalecer las instituciones e instancias del gobierno federal que cuentan con experiencia y avances: por ejemplo, CONAPRA y PROTRAM.

5) Debe impulsar una estructura institución federal acorde al derecho constitucional a la movilidad como figura rectora para la movilidad sustentable que, respetando la autonomía de las entidades, permita integrar y fortalecer el marco jurídico y normativo, establecer políticas, procesos y esquemas de articulación entre municipios, estados y el gobierno federal, así como detonar procesos de planeación eficientes, acelerando la transformación del transporte en las ciudades. La experiencia internacional demuestra que se requieren instituciones nacionales responsables de la coordinación, el seguimiento y la evaluación del funcionamiento del sistema de movilidad

6) Debe contemplar instrumentos nacionales de planeación de la movilidad y la seguridad vial. Se destaca la necesidad de contar con un Programa Nacional de Movilidad y Seguridad Vial que oriente las prioridades y por tanto las decisiones de infraestructura e inversión.

7) Definir elementos catalizadores de movilidad sustentable, saludable y segura en el país, como:

• Sistemas nacionales de información para la movilidad y la seguridad vial.
 Sistemas de registros único: Registro Vehicular, Sistema de licencias. La operación debe mantenerse en la atribución local.
• Estandarización de registros vehiculares y obtención de licencias. Establecer mecanismos que faciliten la estandarización de procesos de obtención de licencias y registros vehiculares, considerando siempre la protección y resguardo de datos personales y las facultades de las instituciones
• Una Agencia Nacional de Seguridad Vial o esquema institucional viable y vinculante que permita establecer políticas y acciones concretas para la reducción de accidentes y facilite la articulación de los esfuerzos en los tres niveles de gobierno.
• Criterios mínimos para la gestión de factores clave en la reducción de accidentes como la velocidad, el alcohol y diseño vial, que deberán ser considerados en normas técnicas, así como homologados en los respectivos reglamentos de tránsito, según sea el caso.
• Criterios mínimos para la gestión de factores clave en la reducción de emisiones como condiciones vehiculares, renovación flota, que deberán ser considerados en normas técnicas, así como homologados en los respectivos reglamentos de tránsito, según sea el caso.
 Establecer estándares mínimos de servicio y operación en materia de seguridad, emisiones, equidad en materia de servicios de movilidad (sistemas de transporte de pasajeros colectivo, individual, público o privado, motorizado o no motorizado)

8) Los modelos de gestión, concesión, normalización y operación de los diferentes servicios de movilidad incluyendo las nuevas alternativas y aplicaciones, deben mantenerse en plano de la atribución local de acuerdo con su autonomía y su legislación, garantizando los estándares correspondientes.

9) Incorporar disposiciones en materia de instrumentos y mecanismos de financiamiento que viabilicen la implementación de planes, programas y proyectos de movilidad y seguridad vial de la ley en los tres órganos de gobierno. Entre los cuales se pueden contemplar:

• Programas de incentivos fiscales en el transporte público, particularmente para los sistemas integrados.
• Impuesto de tenencia vehicular nacional
• Fondos con participación de la iniciativa privada como las aseguradoras
• Mecanismos de asignación de subsidios a las políticas de Movilidad Urbana Sustentable que estén enfocadas a mejorar la calidad, cobertura y seguridad del sistema de movilidad.
• Financiamiento accesible a todas las ciudades que tengan políticas, proyectos y compromisos claros de transformación. Ampliar el rango de elementos de transporte sujetos de financiamiento tales como tecnología, equipamiento y fortalecimiento empresarial.
• Detonar la promoción y aceleración de la transformación del transporte público hacia sistemas ordenados como un factor fundamental para estructurar los sistemas de movilidad en las ciudades.

10) La ley debe establecer principios y lineamientos para favorecer la movilidad inclusiva, considerando la movilidad de cuidado, la perspectiva de género y la inclusión de poblaciones vulnerables.

La ley debe ser flexible a las cambiantes necesidades y las innovaciones en movilidad. Será importante legislar sobre los acuerdos entre los actores involucrados en el cumplimiento de Ley, todavía en el país existen múltiples temáticas que requieren discusiones mucho más amplias y profundas para establecer disposiciones reglamentarias generales y que por el momento deben obedecer a cada realidad local.